• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 62/2016
  • Fecha: 07/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asociaciones dedicadas, entre otras actividades a la obtención de cannabis en grandes cantidades a fin de distribuirlo para consumo personal entre sus socios, estamos ante un delito contra la salud pública del art. 368 CP. Se reitera la doctrina de las SSTS 484/2015, 596/2015 y 788/2015. Excepcional devolución de la causa al Tribunal de instancia al estimarse un motivo de casación por infracción de ley del art. 849.1º LECrim cuando queden pendientes de resolver cuestiones planteadas en la instancia y no resueltas por la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1598/2015
  • Fecha: 27/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absolvió a la Asociación, aplicando la doctrina del consumo compartido. Recurre el Ministerio Fiscal. Se confirma la absolución, estimándose la existencia de un error invencible de prohibición. Concurre una circunstancia que diferencia claramente este supuesto del examinado en la sentencia del Pleno Jurisdiccional 484/2015 de 7 de Septiembre En efecto, en el caso de autos, resulta que la Dirección General de Derechos de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya, antes de acordar la inscripción de la Asociación, solicitó un informe del Ministerio Fiscal, y en dicho informe este, de manera inequívocas, alegaba que no apreciaba, en ese momento, la existencia de hechos constitutivos de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1803/2015
  • Fecha: 31/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima uno de los motivos al amparo del art. 849,1º Lecrim., por la indebida aplicación del art. 123 CP, en relación con el art. 240,2º Lecrim. El argumento es que, dadas las distintas acusaciones existentes en la causa y que los acusados han sido condenados por un solo delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto, no procedería la imposición de 1/7 de las costas, sino de 1/14 de estas. El M. Fiscal que apoya el motivo, argumenta que el modo de proceder en la materia consiste en partir primero del número de delitos, dividiendo luego la parte correspondiente por cada uno de ellos entre todos los condenados, declarando de oficio la parte de los absueltos. En el presente caso si el M. Fiscal acusó a cada uno de los tres acusados de tres delitos y la representación de los Concejos de Aizoain y Atica añadió un delito de pertenencia a banda armada que habría sido cometido por los tres acusados, más uno de tenencia de armas a uno de ellos y uno de revelación de secretos a otro de los acusados, las cuotas a considerar serían catorce. De este modo, al haber sido condenado cada uno de los ahora recurrentes por un solo delito, la parte de las costas a la que tendrían que hacer frente es 1/14.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 924/2015
  • Fecha: 02/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS absuelve a varios implicados en el hecho al considerar que no existe suficiente prueba de cargo en relación con el hurto de vehículos a motor, receptación y colaboración con asociación ilícita. Se analizan las pruebas de cargo respecto a varios de los condenados y la Sala concluye que no existe prueba bastante de la integración en el grupo criminal de algunos de ellos. En concreto se considera que no es suficiente el testimonio de uno de los agentes, instructor del atestado porque no estuvo presente en el seguimiento policial, admitiendo confusión en el señalamiento de uno de los intervientes en el hurto del vehículo, y consecuentemente también respecto a los demás delitos derivados del mismo. Se considera que las intervenciones telefónicas y los registros cumplen con los parámetros legales y jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10743/2015
  • Fecha: 23/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la cuestión nueva en casación. No es admisible. Excepciones: la alegación de infracciones de rango constitucional que puedan acarrear indefensión y la vulneración de preceptos penales sustantivos cuya aplicación hubiese beneficiado al reo. Prueba indiciaria: la fiscalización de la corrección de una condena basada en prueba indiciaria desde la perspectiva de la presunción de inocencia requiere un examen entrelazado -no aislado o fragmentario- de los indicios. Han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 74/2014
  • Fecha: 22/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autonomía de la jurisdicción penal para determinar lo que corresponde en relación a la existencia de delitos, con independencia de lo que haya podido acordar el Tribunal de Cuentas. Para poder deducir que la atención a las necesidades públicas fue el destino de la operación en cuestión no basta ni remitirse a una supuesta justificación dada en un procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas, que tiene una naturaleza administrativa, ni la mera constancia del archivo del procedimiento ante aquel organismo. En relación al delito de malversación de fondos públicos, la jurisprudencia tiene declarado que los depositarios, encargados o gestores de los mismos deben acreditar de forma cumplida el destino público dado a ellos, no exigiéndose que se acredite que tales fondos públicos hayan tenido un concreto fin privado, pues ello convertiría el delito de malversación en un delito de imposible acreditación. Basta para la existencia del delito la acreditación de no haber sido destinados a su fin público sin explicación plausible. Concepto de unidad natural de acción y de unidad jurídica de acción y su conexión con el delito continuado. Delito continuado. Consideración conjunta de todo el fenómeno delictivo de la continuidad cuando las distintas acciones podrían haberse enjuiciado como un único delito continuado en un único juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 834/2015
  • Fecha: 09/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad desarrollada por los conocidos como clubs sociales de cannabis, asociaciones, grupos organizados o similares no será constitutiva de delito cuando consista en proporcionar información, elaborar o difundir estudios, realizar propuestas, expresar de cualquier forma opiniones sobre la materia, promover tertulias o reuniones o seminarios sobre esas cuestiones. Sí traspasa las fronteras penales la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. También cuando la economía del ente se limite a cubrir costes. Cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia, el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado en un juicio público, sino que el Tribunal puede decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 977/2015
  • Fecha: 01/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Confesión producida en sede judicial rodeada de corroboraciones periféricas. Desestimación. Delito de pertenencia a banda armada, conducta de extorsión a particulares, mediante el cobro del denominado impuesto revolucionario. Correcta subsunción jurídica. Basta la conciencia de que el acto o la conducta de que se trate sirva o favorezca a la banda u organización terrorista, y la voluntad de llevarla a cabo, sin necesidad de ningún otro requisito. Cabe incluso la ignorancia intencionada (principio de indiferencia): pueden ser punibles las contribuciones económicas en determinados contextos cuando el cooperante sabe o se representa y prefiere no saber (ignorancia deliberada) que su destino será ofrecer su contribución a la organización terrorista. Decomiso, falta de legitimación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10486/2015
  • Fecha: 23/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia del error de hecho permite la modificación, adición o supresión de un elemento fáctico del relato histórico cuando existe en los autos un documento "literosuficiente" o con aptitud demostrativa directa, es decir, que evidencie por sí sólo el error en que ha incurrido el Tribunal y ello deba determinar la modificación de los hechos en alguna de las formas señaladas, siempre y cuando no existan otros medios probatorios que contradigan el contenido del mismo y además que sea relevante para el sentido del fallo. Es reiterada la doctrina según la cual las declaraciones testificales y del acusado carecen de la condición de documentos a efectos casacionales ya que no garantizan ni la certeza ni la veracidad de lo manifestado por aquellos y lo propio ocurre con el acta del juicio oral, tratándose de pruebas personales documentadas en las actuaciones bajo la fe del Secretario Judicial y sometidas como el resto de pruebas a la libre valoración del Tribunal de instancia. Acorde con esta misma doctrina tampoco constituyen documentos, a estos efectos casacionales, los dictámenes periciales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, con la única excepción de que la prueba pericial sea única e inequívoca y el Tribunal sentenciador la haya incorporado de modo incompleto o fragmentariamente o que tratándose de varios coincidentes el Tribunal a quo llegue a conclusiones divergentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 755/2015
  • Fecha: 05/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reproducen los argumentos contenidos en la STS 484/2015 dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal del TS. Al igual que en dicha sentencia, se rechaza que el cultivo compartido que se argumenta en la recurrida pueda justificar la absolución acordada con base en la doctrina del consumo compartido, pues aquel presenta una nota peculiar: mientras el consumo compartido se caracteriza por el consumo de droga en un momento episódico, el cultivo compartido supone y exige una cierta permanencia, ya que se desarrolla durante un cierto tiempo y su producto se reparte entre los partícipes, sin que exista un consumo colectivo puntual, sino dilatado en el tiempo; perdurabilidad que no aparece en la doctrina del TS sobre el consumo compartido. Por ello, la sentencia de instancia ha extendido hasta límites inadmisibles la teoría del consumo compartido. Por otra parte, resulta relevante la cantidad de hachís incautado, así como el número de socios potencialmente admisibles. La ausencia de ánimo de lucro de la asociación no convierte en atípica la conducta. El cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre miembros de dicha Asociación integra el delito previsto en el art. 368 CP. Éste no sanciona el consumo, pero sí toda actividad que lo promueve. Respecto al delito de asociación ilícita se mantiene la absolución: se aprecia un error de prohibición vencible; no cabe la comisión culposa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.